Prevención del lavado de activos: SAGRILAFT y SARLAFT
Implementamos el sistema de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) que exige la superintendencia que vigila a tu empresa.
Cada superintendencia fija su propio sistema de prevención de LA/FT/FPADM. Los nombres cambian (SAGRILAFT, SARLAFT 2.0, SARLAFT, Régimen de Medidas Simplificadas), pero la lógica es la misma: conocer a las contrapartes, identificar y medir los riesgos, aplicar controles, detectar operaciones inusuales y reportar a la UIAF lo que corresponda.
Lo que cambia entre regímenes son los sujetos obligados, los umbrales, los plazos, los reportes y los requisitos del Oficial de Cumplimiento. Por eso lo primero es identificar qué superintendencia vigila a la empresa y qué norma le aplica.
Un manual aprobado no basta. La empresa debe poder mostrar que el sistema funciona: debida diligencia documentada, consultas en listas, señales de alerta analizadas e informes del Oficial de Cumplimiento a la junta o al máximo órgano social.
¿A quién le aplica?
A las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la Superintendencia de Transporte o la Superintendencia Nacional de Salud que cumplan los criterios de la norma de su supervisor. En la tabla de abajo está el resumen.
Si tu empresa no está obligada, puede adoptar el sistema de forma voluntaria o porque un cliente, un banco o una entidad contratante se lo exige. En ese caso lo diseñamos en proporción a su tamaño.
Qué norma aplica según quién vigila a tu empresa
| Superintendencia | Sistema | Norma de referencia | A quién aplica |
|---|---|---|---|
| Sociedades | SAGRILAFT | Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica, expedida con la Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026, que unificó en un solo capítulo el SAGRILAFT y el PTEE. | Sociedades y demás entidades vigiladas que cumplan los criterios de la circular (entre otros, ingresos, activos y sector). |
| Vigilancia y Seguridad Privada | SARLAFT 2.0 | Circular Externa 20240000245 del 14 de febrero de 2024, modificada por la Circular Externa 20240000275 del 27 de febrero de 2024, y Circular Externa 20261200000045CS del 20 de abril de 2026, que adoptó el protocolo metodológico obligatorio para la matriz de riesgos LA/FT/FP. | Servicios de vigilancia y seguridad privada vigilados por la Superintendencia, en los términos de la circular. |
| Transporte | SARLAFT y Régimen de Medidas Simplificadas (RMS) | Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, modificado por la Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025, la Resolución 16615 de 2025 y la Resolución 4607 de 2026. | Vigilados con ingresos totales iguales o superiores a 142.206,50 UVB al 31 de diciembre del año anterior aplican SARLAFT; los demás, el RMS. |
| Salud | SARLAFT | Circular Externa 009 de 2016, modificada por la Circular Externa 20211700000005-5 de 2021. | EPS, medicina prepagada, ambulancia prepagada, secretarías de salud e IPS de los grupos C1, C2 y D1. Para otros vigilados es voluntario, salvo los reportes a la UIAF y la designación de un responsable. |
Normas verificadas al 28 de octubre de 2026. Antes de cada trabajo revisamos si hubo cambios posteriores.
Qué recibe tu empresa
Verificación de obligación
Identificamos la superintendencia que vigila a la empresa, revisamos sus cifras y actividad frente a los criterios de la norma y dejamos la conclusión por escrito.
Matriz de riesgo LA/FT/FPADM
Riesgos por factor (contrapartes, productos o servicios, canales y jurisdicciones), valoración, controles y riesgo residual.
Política y manual
Política para aprobación de la junta o del máximo órgano social y manual con procedimientos que el equipo pueda ejecutar.
Debida diligencia de contrapartes
Información que se pide a cada tipo de contraparte, verificación del beneficiario final y de la condición de PEP, listas que se consultan y quién aprueba.
Oficial de Cumplimiento
Apoyo al Oficial de Cumplimiento designado o servicio tercerizado, previa evaluación de los requisitos de la norma aplicable.
Capacitación y reportes
Capacitación a las áreas expuestas y preparación de los reportes a la UIAF y a la superintendencia, y del informe a la junta.
Del diagnóstico al plan de trabajo
- Identificamos el supervisor, la norma aplicable y qué tiene hoy la empresa.
- Entregamos un diagnóstico con las brechas y su prioridad.
- Acordamos el plan de trabajo, los responsables y las fechas.
- Implementamos y dejamos la evidencia de cada control en la plataforma CORE 360°.
Hablemos de tu caso
Cuéntanos a qué se dedica tu empresa y qué necesitas. Te respondemos con una propuesta ajustada a su tamaño y a su nivel de riesgo.
También puedes empezar con el diagnóstico gratuito.
Preguntas frecuentes sobre SAGRILAFT y SARLAFT
¿Qué diferencia hay entre SAGRILAFT y SARLAFT?
Los dos son sistemas de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. SAGRILAFT es el nombre que usa la Superintendencia de Sociedades. SARLAFT es el que usan, con reglas propias, la Superintendencia Financiera, la de Vigilancia y Seguridad Privada (SARLAFT 2.0), la de Transporte y la de Salud.
¿Qué norma regula hoy el SAGRILAFT?
El Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, según la Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026. Esa circular unificó en el Capítulo IX los antiguos Capítulos X (SAGRILAFT) y XIII (PTEE).
¿Qué es el SARLAFT 2.0?
Es el sistema de prevención de LA/FT/FPADM que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fijó para sus vigilados en las Circulares Externa 20240000245 de 2024, modificada por la Circular Externa 20240000275 de 2024. La Circular Externa 20261200000045CS de 2026 adoptó un protocolo metodológico obligatorio para estructurar y actualizar la matriz de riesgos LA/FT/FP.
Mi empresa es vigilada por Supertransporte, ¿aplico SARLAFT o el Régimen de Medidas Simplificadas?
Según la Superintendencia de Transporte, aplican SARLAFT los vigilados con ingresos totales iguales o superiores a 142.206,50 UVB al 31 de diciembre del año anterior, y el Régimen de Medidas Simplificadas los que estén por debajo. Lo verificamos con las cifras de la empresa.
¿Qué IPS deben tener SARLAFT?
Según la Superintendencia Nacional de Salud, las IPS de los grupos C1, C2 y D1. Para las de los grupos A, D2 y D3 es voluntario, aunque deben enviar a la UIAF los reportes que exige el Decreto 1068 de 2015 y designar un responsable.
Esta página es informativa y no reemplaza el análisis del caso concreto de cada empresa.