PTEE

Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)

Diseñamos el PTEE según la superintendencia que vigila a tu empresa y a partir de las operaciones donde tiene mayor exposición a la corrupción y al soborno.

El PTEE es el programa con el que una empresa identifica, previene y gestiona los riesgos de corrupción y de soborno transnacional en su operación. Hoy lo exigen, cada una con su propia norma, la Superintendencia de Sociedades (en el Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica, junto con el SAGRILAFT, según la Circular Externa 100-000020 de 2026), la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y la Superintendencia de Transporte.

El riesgo no está en el documento, está en los procesos: quién negocia con entidades públicas, cómo se contratan los intermediarios, cómo se aprueban pagos, donaciones, patrocinios y atenciones, y qué pasa cuando alguien reporta una situación irregular.

En las empresas de vigilancia y de transporte el PTEE se suma al SARLAFT que ya exige el mismo supervisor. Coordinamos los dos para que compartan la debida diligencia, la matriz de riesgos y, cuando la norma lo permite, el Oficial de Cumplimiento.

¿A quién le aplica?

A las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, la de Vigilancia y Seguridad Privada o la de Transporte que cumplan los criterios de la norma de su supervisor. En la tabla de abajo está el resumen.

También a empresas no obligadas que contratan con el Estado o trabajan con clientes que exigen un programa anticorrupción a sus proveedores.

Regímenes que atendemos

Qué norma aplica según quién vigila a tu empresa

SuperintendenciaSistemaNorma de referenciaA quién aplica
SociedadesPTEECapítulo IX de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026), que regula en el mismo capítulo el SAGRILAFT y el PTEE. Antes el PTEE estaba en el Capítulo XIII.Sociedades vigiladas que cumplan los criterios de la circular (entre otros, ingresos o activos, negocios internacionales y contratación con el Estado).
Vigilancia y Seguridad PrivadaPTEECircular Externa 20251000000035CS del 16 de septiembre de 2025.Personas jurídicas vigiladas: empresas de vigilancia con y sin armas, transportadoras de valores, blindadoras, cooperativas, departamentos de seguridad, escuelas de capacitación, asesoría y equipos de vigilancia, entre otras.
TransportePTEECapítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte (Resolución 14673 del 18 de septiembre de 2025, modificada por la Resolución 7038 del 15 de mayo de 2026).Personas jurídicas vigiladas que desarrollan actividades empresariales y reportan en el Módulo de Registro de Vigilados, incluidas las mipymes.

Normas verificadas al 28 de octubre de 2026. Antes de cada trabajo revisamos si hubo cambios posteriores.

Qué hacemos

Qué recibe tu empresa

Verificación de obligación

Identificamos el supervisor, revisamos si la empresa cumple los criterios de su norma y dejamos la conclusión documentada.

Matriz de riesgos de corrupción y soborno

Procesos expuestos (licitaciones, intermediarios, pagos, regalos, donaciones), valoración de riesgos y controles.

Política y procedimientos

Política para aprobación del máximo órgano social y procedimientos para regalos, atenciones, conflictos de interés, donaciones y contratación de terceros.

Debida diligencia de terceros

Qué revisar a agentes, intermediarios, contratistas y socios antes de contratarlos y cada cuánto se actualiza.

Canal de denuncias

Canal propio de la empresa para recibir reportes, con opción anónima y seguimiento de cada caso. Ver el servicio.

Oficial de Cumplimiento y capacitación

Apoyo al Oficial de Cumplimiento y capacitación a las áreas con mayor exposición, con registro de asistencia y evaluación.

Cómo empezamos

Del diagnóstico al plan de trabajo

  1. Identificamos el supervisor, la norma aplicable y cómo opera hoy la empresa.
  2. Entregamos el diagnóstico de brechas por proceso.
  3. Acordamos el plan de trabajo con responsables y fechas.
  4. Implementamos y registramos la evidencia de cada control en la plataforma CORE 360°.

Hablemos de tu caso

Cuéntanos a qué se dedica tu empresa y qué necesitas. Te respondemos con una propuesta ajustada a su tamaño y a su nivel de riesgo.

También puedes empezar con el diagnóstico gratuito.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre PTEE

¿Qué es el PTEE?

Es el Programa de Transparencia y Ética Empresarial: el conjunto de política, procedimientos y controles con el que una empresa previene y gestiona los riesgos de corrupción y de soborno transnacional.

¿Las empresas de vigilancia deben tener PTEE?

Sí. La Circular Externa 20251000000035CS de 2025 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dispone que sus vigilados deben implementarlo. La circular permite que el Oficial de Cumplimiento del SARLAFT 2.0 y su suplente ejerzan también las funciones de oficial del PTEE.

¿Las empresas de transporte deben tener PTEE?

Sí, las personas jurídicas vigiladas por la Superintendencia de Transporte que desarrollan actividades empresariales, según el Capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. La Resolución 7038 de 2026 fijó como plazo el 18 de agosto de 2026 para quienes ya tenían habilitación o registro.

¿Qué diferencia hay entre el PTEE y el SARLAFT o SAGRILAFT?

El PTEE se enfoca en corrupción y soborno transnacional. El SARLAFT y el SAGRILAFT se enfocan en lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Una misma empresa puede estar obligada a ambos.

Esta página es informativa y no reemplaza el análisis del caso concreto de cada empresa.

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