Oficial de Cumplimiento externo y apoyo al Oficial de Cumplimiento
Apoyamos al Oficial de Cumplimiento de tu empresa o asumimos la función de forma tercerizada cuando la norma y la situación de la empresa lo permiten.
El Oficial de Cumplimiento es la persona designada por la junta directiva o el máximo órgano social para promover y verificar el funcionamiento del SAGRILAFT o del PTEE.
Las circulares de la Superintendencia de Sociedades fijan requisitos para el cargo, como su capacidad de decisión, su conocimiento en la materia y las situaciones que generan incompatibilidad. Por eso, antes de ofrecer el servicio tercerizado, revisamos que la norma aplicable y la situación de la empresa lo permitan.
¿A quién le aplica?
A empresas obligadas a SAGRILAFT o PTEE que no tienen dentro de su equipo una persona con el perfil requerido, o cuyo Oficial de Cumplimiento necesita apoyo técnico en matrices, debida diligencia, reportes e informes.
Qué recibe tu empresa
Evaluación previa
Revisamos los requisitos de la circular, el alcance esperado y la independencia antes de aceptar el encargo.
Apoyo técnico
Actualización de matrices, revisión de alertas, preparación de reportes y de informes a la junta.
Oficial tercerizado
Ejercicio de la función, cuando sea procedente, con alcance, dedicación y entregables definidos por escrito.
Informes a la junta
Informes periódicos sobre el funcionamiento del sistema, las alertas analizadas y las acciones pendientes.
Del diagnóstico al plan de trabajo
- Revisamos el sistema de la empresa y los requisitos del cargo.
- Definimos por escrito el alcance, la dedicación y los entregables.
- Iniciamos con un diagnóstico del sistema.
- Ejecutamos el plan con informes periódicos a la junta.
Hablemos de tu caso
Cuéntanos a qué se dedica tu empresa y qué necesitas. Te respondemos con una propuesta ajustada a su tamaño y a su nivel de riesgo.
También puedes empezar con el diagnóstico gratuito.
Preguntas frecuentes sobre Oficial de Cumplimiento
¿Se puede tercerizar el Oficial de Cumplimiento?
Depende de lo que establezca la circular aplicable y de la situación de la empresa. Lo verificamos antes de aceptar el encargo, junto con los requisitos de idoneidad e independencia.
¿Quién designa al Oficial de Cumplimiento?
La junta directiva o, si no existe, el máximo órgano social, según lo previsto en la circular de la Superintendencia de Sociedades.
Esta página es informativa y no reemplaza el análisis del caso concreto de cada empresa.